Sus derechos como paciente oncológico en Chile
La ley chilena reconoce derechos específicos a los pacientes con cáncer. Conocerlos es el primer paso para exigir una atención de calidad y ejercer su autonomía.
1Ley de Derechos y Deberes del Paciente (Ley 20.584)
En Chile, la Ley 20.584 establece los derechos fundamentales de toda persona en su relación con los servicios de salud. Incluye: derecho a ser atendido con dignidad y respeto, a recibir información clara y oportuna sobre su diagnóstico y opciones de tratamiento, a decidir libremente sobre su atención (incluyendo rechazar tratamientos), a la confidencialidad de sus datos médicos, y a que se le nombre una persona de apoyo durante su proceso de salud.
2GES/AUGE y garantías en cáncer
El sistema de Garantías Explícitas en Salud (GES/AUGE) cubre 14 tipos de cáncer en Chile, entre ellos: cáncer de mama, colon y recto, estómago, próstata, vejiga, pulmón, cuello uterino, leucemia, linfoma, entre otros. Las garantías incluyen acceso oportuno al diagnóstico y tratamiento dentro de plazos definidos por ley, protección financiera y calidad de atención. Si su tumor está cubierto por GES y no se le otorgan las garantías en el plazo establecido, puede exigir que se cumpla o ser derivado a otra institución.
3Derecho a la segunda opinión y a la información
Tiene derecho a solicitar todos sus informes médicos, resultados de exámenes e imágenes. Estos documentos le pertenecen. También tiene derecho pleno a buscar una segunda opinión médica — incluso en otro centro u otro país — sin que su médico tratante pueda negarse a entregarle los antecedentes necesarios para ello. Un oncólogo de confianza facilitará este proceso, no lo obstaculizará.
4Voluntades anticipadas y decisiones al final de la vida
La Ley 21.375 de Cuidados Paliativos (2021) reconoce el derecho de los pacientes con enfermedad grave, avanzada o terminal a recibir atención paliativa integral y a expresar sus voluntades anticipadas respecto a los cuidados que desean o no desean recibir. Esto incluye el derecho a rechazar medidas de soporte vital desproporcionadas (limitación del esfuerzo terapéutico). Hablar de estas materias con su equipo médico y su familia, de manera oportuna, es un acto de autonomía y responsabilidad.
Esta información es educativa y no reemplaza la consulta médica.
Contenido elaborado por el Dr. Luis Rodríguez Burgos, oncólogo médico en Curicó, Chile. Uso educativo — no reemplaza la consulta médica.